¿Cómo define la LRJSP a los organismos autónomos?
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A
Entidades de Derecho público que realizan actividades prestacionales, de gestión de servicios o de producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación, con personalidad jurídica pública diferenciada
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B
Entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia, que realizan actividades de fomento, prestacionales o de gestión de servicios públicos en régimen de Derecho administrativo
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C
Sociedades mercantiles cuyo capital pertenece íntegramente al Estado
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D
Fundaciones del sector público con objeto social de interés general